miércoles, 3 de septiembre de 2014

EDUDERECHO

LEY 1620
Decreta

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1: El objeto de esta Leyes contribuir a la formación de
Ciudadanos activos que aporten a la construcción de una sociedad democrática,
Participativa, pluralista e intercultural, en concordancia con el mandato
Constitucional y la Ley General de Educación -Ley 115 de 1994- mediante la
Creación del sistema nacional de convivencia escolar y formación para los
Derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación
De la violencia escolar, que promueva y fortalezca la formación ciudadana y el
Ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes, y
De los niveles educativos de preescolar, básica y media y prevenga y mitigue la
Violencia escolar y el embarazo en la adolescencia.

 Artículo 2

Competencias ciudadanas:  Es una de las competencias básicas que se
Define como el conjunto de conocimientos y de habilidades cognitivas, Emocionales y comunicativas que, articulados entre sí, hacen posible que el Ciudadano actúe de manera constructiva en una sociedad democrática.

Educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos: es aquella orientada a formar personas capaces de
Reconocerse como sujetos activos titulares de derechos humanos sexuales y Reproductivos con la cual desarrollarán competencias para relacionarse Consigo mismo y con los demás, criterios de respeto por sí mismo, por El otro y por el entorno, con el fin de poder alcanzar un estado de bienestar Físico, mental y social que les posibilite tomar decisiones asertivas, Informadas y autónomas para ejercer una sexualidad libre, satisfactoria,
Responsable en torno a la construcción de su proyecto de vida y a la transformación de las dinámicas sociales, hacia el establecimiento de relaciones más justas democráticas y responsables.

 Acoso escolar o Bullying: Conducta negativa, intencional metódica y Sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o Cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios
Electrónicos contra un niño, niña o adolescente, por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes. Ante la indiferencia o complicidad de su entorno. El acoso escolar tiene consecuencias sobre la salud, el bienestar emocional y el rendimiento escolar de los estudiantes y sobre el ambiente de aprendizaje y el clima escolar del establecimiento educativo. 

Ciberbullying o ciberacoso escolar: forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, Telefonía móvil y vídeo juegos online) para ejercer maltrato psicológico y
Continuado.
gracias.






No hay comentarios:

Publicar un comentario