LEY 1620
Decreta
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1: El objeto de esta
Leyes contribuir a la formación de
Ciudadanos activos que aporten a la construcción de una
sociedad democrática,
Participativa, pluralista e intercultural, en
concordancia con el mandato
Constitucional y la Ley General de Educación -Ley 115 de
1994- mediante la
Creación del sistema nacional de convivencia escolar y
formación para los
Derechos humanos, la educación para la sexualidad y la
prevención y mitigación
De la violencia escolar, que promueva y fortalezca la
formación ciudadana y el
Ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos
de los estudiantes, y
De los niveles educativos de preescolar, básica y media y
prevenga y mitigue la
Violencia escolar y el embarazo en la adolescencia.
Artículo 2
Competencias ciudadanas:
Es
una de las competencias básicas que se
Define como el conjunto de
conocimientos y de habilidades cognitivas, Emocionales y comunicativas que,
articulados entre sí, hacen posible que el Ciudadano actúe de manera constructiva
en una sociedad democrática.
Educación para el
ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos: es aquella orientada a formar personas
capaces de
Reconocerse
como sujetos activos titulares de derechos humanos sexuales y Reproductivos con
la cual desarrollarán competencias para relacionarse Consigo mismo y con los demás,
criterios de respeto por sí mismo, por El otro y por el entorno, con el fin de
poder alcanzar un estado de bienestar Físico, mental y social que les
posibilite tomar decisiones asertivas, Informadas y autónomas para ejercer una
sexualidad libre, satisfactoria,
Responsable
en torno a la construcción de su proyecto de vida y a la transformación de las
dinámicas sociales, hacia el establecimiento de relaciones más justas
democráticas y responsables.
Acoso
escolar o Bullying: Conducta negativa, intencional metódica y Sistemática de agresión, intimidación,
humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza
o incitación a la violencia o Cualquier forma de maltrato psicológico, verbal,
físico o por medios
Electrónicos
contra un niño, niña o adolescente, por parte de un estudiante o varios de sus
pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de
forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir
por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra
docentes. Ante la indiferencia o complicidad de su entorno.
El acoso escolar tiene consecuencias sobre la salud, el bienestar emocional y
el rendimiento escolar de los estudiantes y sobre el ambiente de aprendizaje y
el clima escolar del establecimiento educativo.
Ciberbullying o ciberacoso escolar: forma de intimidación con uso deliberado
de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, Telefonía
móvil y vídeo juegos online) para ejercer maltrato psicológico y
Continuado.
gracias.
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